Derecho a la ciudadanía española de tu hijo/a de forma clara y acompañada

Ciudadanía española para menores de edad: vía Código Civil

Si obtuviste la ciudadanía española, tu hijo menor de edad también puede obtenerla. Es una de las consultas que más nos llegan, y muchas familias no saben que existe esta vía ni que el caso de sus hijos se puede lograr gracias al Código Civil.

Cada caso es distinto. Lo que define si aplica es cómo adquirió la nacionalidad el progenitor español y qué documentación puede presentar la familia. Por eso no hay una respuesta única, y revisarlo a tiempo evita perder tiempo o presentar papeles que después no sirven.
Marco legal

El Código Civil español considera españoles de origen a los nacidos de padre o madre español (artículo 17). Por eso, si uno de los progenitores es español al nacer el hijo, el menor también lo es, nazca en España o en el extranjero. Para que quede reconocido, el nacimiento se inscribe en el Registro Civil, y si nació fuera de España, en el Registro Civil consular que corresponde a la familia. 

¿Quiénes pueden acceder?
Menores de edad cuyo padre o madre sea español/a.

Cada caso es distinto. Por eso, en Scala analizamos tu árbol familiar y definimos la mejor vía de acceso posible.

Principales requisitos

Aspectos y documentación a tener en cuenta para poder acceder a la Ciudadanía Española por Código Civil.

Se debe presentar las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción que acrediten la línea de descendencia.

Estos documentos sirven para acreditar la nacionalidad del padre/madre español.

Derechos

  • Nacionalidad española de origen para el menor.
  • Pasaporte español.
  • Derecho a residir y trabajar en España y en cualquier país de la Unión Europea.

Obligaciones

  • Presentar la documentación que pruebe el vínculo familiar
  • Respetar estrictamente el orden de presentación familiar.
  • Presentarse personalmente el día del turno consular.

Ventajas & limitaciones

No exige residencia previa en España.

No requiere vivir en España durante el proceso.

No exige medios económicos.

Depende de que el progenitor español pueda acreditar su nacionalidad.

Alta exigencia documental.

El criterio final depende del Consulado correspondiente.

Metodología Scala

Cómo trabajamos

01

Análizamos tu caso y validamos la línea de acceso

De ser necesario realizamos la investigación genealógica.

02

Solicitamos actas en España y en el país de origen

En esta etapa nos encargamos además de realizar las apostillas y legalizaciones.

03

Armado completo de la carpeta consular

Te acompañamos en los preparativos previos al turno consular.

Simple, transparente, sin vueltas.

¿Dónde se presenta la solicitud?

  • El trámite se presenta de forma presencial.
  • Se realiza en el Consulado español correspondiente al domicilio del solicitante.
  • No se admite presentación digital.

Tiempos aproximados

  • Investigación y armado de carpeta: 2 a 6 meses (según complejidad)
  • Turno consular (depende del consulado): 3 y 12 meses promedio.
  • Resolución del expediente: aproximadamente 3 meses.

¿Querés saber si tu caso aplica?

Scroll al inicio